DESIGNESE al JEFE DE VEHICULOS, las siguientes funciones específicas: 1.- Preparar periódicamente informes relativos a los vehículos, mantenciones, reparaciones, gastos, etc. 2.- Mantener actualizadas las hojas de vida de los vehículos, valorizando el gasto incurrido en cada reparación y/o mantención. 3.- Controlar el gasto en combustibles y lubricantes de cada vehículo y el rendimiento (km/lt) de cada uno de ellos. 4.- Distribuir el combustible en los vehículos municipales y supervisar que no se excedan de las cuotas autorizadas. 5.- Controlar los saldos de combustibles de los estanques municipales y efectuar la medición periódica de ellos. 6.- Controlar que los choferes de vehículos municipales mantengan la documentación reglamentaria al día. 7.- Solicitar a la Dirección la confección de las Ordenes de Compra y Resoluciones necesarias para la adquisición de repuestos, lubricantes, combustibles y reparaciones de vehículos en talleres externos. 8.- Preparar los informes mensuales de los trabajos efectuados y aquellos especiales requeridos por la jefatura del Departamento. 9.- Efectuar las mantenciones preventivas de todos los vehículos municipales, en forma oportuna y correcta. 10.- Efectuar las reparaciones necesarias a los vehículos municipales. 11.- Controlar el cumplimiento de las normas técnicas respecto al uso y manejo de los vehículos. 12.- Controlar las reparaciones en talleres particulares. 13.- Informar sobre los daños ocasionados a vehículos municipales producto de accidentes y otros, que deban ser reparados a través de la Compañía de Seguros. 14.- Velar por el orden, aseo, uso y equipamiento de elementos de seguridad por parte del personal. 15.- Velar por el cumplimiento y dar aplicación cabal, a las normas contenidas en el Decreto Ley 799, que sean de competencia municipal, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República. 16 - Coordinar las solicitudes de uso de vehículos con los distintos departamentos municipales.