Nombre |
Descripción del objetivo |
Requisitos para participar |
Enlace |
Los plebiscitos Comunales |
Se entenderá como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana de la ciudadania local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas, en el marco de la competencia municipal, dicen
relación con:
1) Programas o proyectos de inversión especÃficos, en las áreas de salud, educación, salud mental, seguridad ciudadana, urbanismo,desarrollo urbano, proteccion del medio ambiente y cualquier otro que tenga relación con el desarrollo
económico, social y cultural de la
comuna.
2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal.
3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal.
4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Ciudadanos inscritos en los registros electorales de la comuna. |
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Consejo de la Sociedad Civil |
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil tendrá por objetivo asegurar la participacion de las organizaciones comunitarias de caracter territorial y funcional de interes publico y de actividades relevantes en el proceso economico, social y cultural de la comuna y de sus representados. |
Para participar de este consejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (exceptolos representantes de org. Señaladas en ley Nº19,418), tener un año de afiliación a una org. Del estamento, en caso que corr |
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Las audiencias públicas |
Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán presididas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen. |
Residente en la comuna mayor de edad |
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Oficina de Informacion, reclamos y sugerencias O.I.R.S. |
Esta oficina tiene por objeto recoger las inquietudes de la ciudadania, ademas ingresar los formularios con las sugerencias y reclamos pertinentes. |
Ciudadanos Chilenos mayores de edad. |
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Participación en proyectos del financiamiento compartido |
Las organizaciones que cuenten con personalidad jurÃdica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales. |
Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurÃdica |
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Fondo de desarrollo vecinal |
Fondo municipal que debe destinarse a brindar apoyo financiero a proyectos especÃficos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la Municipalidad |
Indirecta a través de juntas de vecinos |
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reglamento COSOC |
MODIFICA REGLAMENTO DEL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- DECRETO EXENTO NRO. 7465 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 2015.- |
MODIFICA REGLAMENTO |
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Información Pública Local |
La Municipalidad fomentará la generación de información hacia los vecinos a de radios comunitarias, talleres de video, canales locales de cable,boletines, pagina web y asociados. |
Sin requisitos. |
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Consultas Ciudadanas |
Por conducto de consultas ciudadanas, la comunidad local podrá emitir opiniones y formular propuestas de soluciones a problemas colectivos del lugar donde residen. |
Residente en la comuna |
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