Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones
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Fecha de actualización: 08/05/2016
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas Fuente Legal Enlace
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. Art. 3º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes. Art. 3º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La promoción del desarrollo comunitario. Art. 3º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Aplicar las disposiciones sobre tranporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las norms técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Art. 3º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el Ministerio respectivo. Art. 3º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
El aseo y ornato de la comuna. Art. 3º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La educación y la cultura. Art. 4º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La salud pública y la protección del medio ambiente. Art. 4º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La asistencia social y jurídica. Art. 4º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo. Art. 4º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
El turismo, el deporte y la recreación. Art. 4º e) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La urbanización, y la vialidad urbana y rural. Art. 4º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias. Art. 4º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
El transporte y tránsito públicos. Art. 4º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjucio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 de la Constitución. Art. 4º i) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes. Art. 4º j) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Art. 4º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
El dearrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Art. 4º l) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento. Art. 5º a) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Elaborar, aprobar,modificar y ejecutar el presupuesto municipal. Art. 5º b) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. Art. 5º c) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Enlace
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular. Art. 5º d) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Adquirir y enejenar, bienes muebles e inmuebles. Art. 5º f) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Art. 5º g) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal. Art. 5º h) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado. Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Las atribuciones que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales. Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios Art. 5º k) Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes Art. 8º Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Enlace
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